6/28/2008

SOBRE UN IMPRESENTABLE PROYECTO: LA LGE (junio, 2008)

Ninguna reforma dará resultados positivos sin la participación del cuerpo docente. La Comisión recomienda que se preste una atención prioritaria a la situación social, cultural y material de los educadores (J. DELORS, UNESCO, 1996).

I) Antecedentes: Con el Golpe Militar (1973), se desmantela la U. de Chile (1980), proliferando las universidades privadas en el marco de una política neoliberal y mercantilista. Se disminuye para las universidades estatales el Aporte Fiscal Directo (AFD), se instala el Aporte Fiscal Indirecto (AFI, mejores puntajes en P.A.A.), consagrándose la discriminación y la competitividad en la educación superior en pro de la privatización y el autofinanciamiento. En el resto del sistema: se suprimen las Escuelas Normales y los gremios docentes (1974), se traspasan los establecimientos técnico-profesionales a los privados (1979), se concreta la municipalización de escuelas y liceos (1981). Todo ello, en forma arbitraria e inconsulta.

En lo normativo, en 1975, se declara como principio de las Políticas Educacionales la subsidiariedad, y en 1979, se agregan los de ‘nacionalismo’, ‘economicismo’, ‘privatización’, ‘regionalización’ y ‘municipalización’, a través de una ‘Directiva’ dictatorial que señalaba como objetivo de la Educación Básica ‘la captación para ser buenos trabajadores, buenos ciudadanos y buenos patriotas’. Se considera(ba) la Educación Media y Superior, como situaciones de excepción, por lo cual deben pagarse sus estudios o devolver su costo a la sociedad. Todo esto, consagrado y avalado luego por la CONSTITUCIÓN POLÍTICA (1980) que, en su artículo Nº 19, estableció:

Numeral 10 : “El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”. Esta definición es insuficiente e incompleta, no sólo porque no explicita el anunciado “derecho” sino, además, por su substrato individualista que omite su primordial función social y la contextualización sociocultural en que se construye la personalidad humana.

“Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”. El derecho a la educación tiene como sujeto a los niños, a los hijos (no a los padres) y es universal, enmarcado en los valores de los Derechos Humanos y de la Democracia.

Numeral 11.- “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. Esta insólita acepción de tal ‘libertad’ induce a confusión sincrética entre libertad de enseñanza (académica) y libertad ‘económica’ (para el que puede pagar… o abrir establecimientos, algo así como ‘libertad económica para enseñar’ en el mercado competitivo y del lucro). Por lo tanto, las ganancias no tienen límite, pero sí las “impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”. La restricción ideológica y castrense es evidente, y extraña que siga ‘vigente’ (28 años!).

“La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna”. Se reitera la ‘restricción’, la que es irrespetada en los propios institutos militares, religiosos (como el Opus Dei), o de colonias extranjeras (como el del caso ‘Dignidad’). Y para que no se olvide, remacha: “Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”. ¿Qué porcentaje de padres/madres en Chile podrán ejercer este derecho? Esta ilusoria ‘libertad para el que puede pagar’, que atenta contra la igualdad de condiciones, es fuente primaria de la inequitativa existencia de dos sistemas educativos (uno para ricos y otro para pobres, tal como evidencian los resultados en las pruebas SIMCE y PSU, por ejemplo), y de la discriminación en cuanto a la calidad que otorga el sistema educativo actual a los educandos chilenos, en todas su áreas y niveles.

II) La LOCE: Una década después del mandato constitucional de establecer una ‘Ley Orgánica’, el último día del régimen de facto (Sábado, 10 de Marzo de 1990), se dicta la Ley Nº 18.962 (LOCE), dejando amarrada la legislación educativa bajo los preceptos de SUBSIDIARIEDAD, libertad (económica) de enseñanza (apertura de establecimientos), seguridad nacional, y de restricción ideológica. En términos epistemológicos aquí interesa legislar sobre la ‘enseñanza’, no sobre la ‘educación’, sobre los adultos y los padres, no sobre los sujetos infanto-juveniles. O sea, la educación como un derecho de toda persona, ejercido sin discriminación alguna y con igualdad de oportunidades y trato, para todos y durante toda la vida.

Junto con crear un ‘Consejo Superior de Educación’, draconiano y a su pinta, con mayoría de integrantes ‘privados’ (art. Nº 36), la Dictadura pretendió cercenar la participación de las comunidades universitarias, a través del art. Nº 49 (letra e), al dictaminar: la forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas.

Frente a estos amarres legislativos, los gobiernos posteriores no han obrado democráticamente, ni han sido capaces de desarrollar cooperativamente soluciones legítimas y válidas ante los requerimientos de la Educación Pública y de las Universidades Estatales chilenas, antes bien se atuvieron a ellos, usufructuando de esta conveniente ‘teología del mercado’.

El llamado ‘Informe Brunner’ (1994) que echa las bases de la Reforma educacional fue elaborado por una Comisión nominada a dedo e integrada por organismos privados como Sonda, Instituto L y D (2), Azagra, S.A., Fundación Andes, Confederación Producción y Comercio, PUC, Educares, y ‘también’ un Profesor de Derecho de la Universidad de Chile. Incluyó dos ex-ministros de la dictadura: F. Léniz y G. Vial (!). Y esto ‘en democracia’…

Los decretos posteriores que fijan los OFCMOs de Educación Básica (1996) y Media (1998) contienen las contradicciones valóricas que permean la Reforma. Como muestra transcribimos lo expresado en el decreto nº 40-1996: “I.5: La concepción antropológica y valórica que orienta la propuesta se basa en los principios de la Constitución Política, en la LOCE y en el ordenamiento jurídico de la Nación, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las grandes tradiciones espirituales del país; 1.15: lograr aprendizajes para… la promoción y ejercicio de los derechos humanos y los valores democráticos… y… la mejor inserción del país en los mercados mundiales…”.

III.- Análisis situacional y proyectivo: En síntesis, la concepción de ‘educación’ implícita en las disposiciones legadas por la dictadura, fundamentalmente Constitución Política y LOCE, se caracteriza por ser individualista, discriminadora-excluyante, restrictiva y funcional al modelo económico neo-liberal. Antes de la interrupción militar la educación pública, a cargo del Estado, fluyó como actividad privilegiada y dinamógena de democratización y cultura, y pilar fundamental de la construcción de nuestra identidad nacional. Los más connotados pensadores de nuestra cultura y educación, como Andrés Bello y Valentín Letelier en el siglo XIX, defendieron con pasión el rol del Estado respecto a la Educación. Entre los ingentes y calificados filósofos de la Educación del siglo XX destacamos el juicio de su máximo representante, Roberto Munizaga, Premio Nacional de Educación -1979:

La educación es una función social, al mismo título que las funciones jurídicas, políticas, etc. y su misión consiste en promover aquella similitud de sentimientos y de conductas sin la cual ninguna sociedad podría continuar verdaderamente existiendo (‘constante de socialización’)… Sólo el Estado que es el centro coordinador y consciente de la vida colectiva, que es la armazón y columna en torno a la cual se disponen las funciones sociales – el Estado que es un medio para el desenvolvimiento de la Nación y de la personalidad de todos los individuos – puede atribuirse la enseñanza como una tarea que le es propia… Ensayemos la hipótesis de que fuera una función propia de las familias: la cohesión nacional se desintegraría, según lo que hay de anárquico en los divergentes intereses, cultura e ideales de los múltiples grupos familiares del norte al sur de la república…

Resulta insólito que seamos nosotros, este Chile presuntamente jaguar y moderno, gobernado por social-demócratas, el que preconice como fiel acólito neo-liberal, la retracción estatal y la eficiencia y exitismo de lo privado, cuando la mayor parte de las naciones europeas y asiáticas a las que trata de imitar, preservan y cautelan un rol decisivo del Estado en cuanto a sus sistemas educativos, es decir, la Educación Pública.

En estas últimas décadas, privatizar, competir, ganar, consumir, discriminar son los verbos sustantivos que pretenden adjetivar nuestra cultura nacional. ‘Proyectos, proyectos, proyectos’, viene a ser la consigna competitiva que envuelve en su efímera eficiencia la vía privilegiada para acceder a presupuestos institucionales que sustenten un quehacer estatal exitoso. Las recetas modernizadoras determinadas por el Banco mundial y demás poderes globalizantes transnacionales se van cumpliendo rigurosa y obedientemente en el currículo oculto de reformas y planes educativos ( ‘competencias’, ‘acreditaciones’ y ‘evaluaciones por desempeño’ (pagadas, agencias externas), rankings’. Por lo mismo, en el Ministerio del ramo y Comisiones ad-hoc quienes ostentan el poder no son Educadores, sino economistas u otros ‘emprendedores’, y en sus programaciones tecnocráticas no han participado los actores sociales protagonistas, como son los profesores de aula, los gremios docentes y estudiantiles, las Universidades Pedagógicas. Desde 1980 hasta hoy, el estilo ha sido básicamente similar: exclusión, no-participación, prescindencia de las ricas experiencias educativas y culturales propias, altercentrismo cultural. Se ha seguido administrando eficientemente el legado neoliberal y discriminador, a pesar de las posiciones críticas hechas públicas desde la base social: por las Iglesias, la Masonería, el Colegio de Profesores, las Universidades Estatales, los Colegios Profesionales, las Federaciones Estudiantiles, ANDE… Hace poco y hoy, paradojal y justicieramente, liderados por los organizados estudiantes secundarios del país.

Los intentos diagnósticos y de planificación de reformas: Fundamentos y formulaciones generales de la política educacional – Mineduc, 1992; Informe Brunner (Los desafíos de la Educación Superior Chilena y políticas para su modernización,-1994); Informe de la Comisión de Modernización de la Educación -1995 -; OFCMOs: Decreto Nº 40- 1996 (Básica) y nº 220-1998, Media, Discurso Presidencial 21 de Mayo de 1996 y Proyecto de Ley Marco sobre Universidades Estatales- 1996, además de ser parciales y cupulares, todos ellos se fundamentan en una aceptación pasiva y a-crítica respecto a los criterios político-ideológicos que sustentan el modelo económico neo-liberal y a los principios filosófico-educacionales que animan tanto el artículo 19 constitucional como la LOCE, siendo incompatibles con la construcción de un modo de convivencia democrática, de equidad y de justicia social.

Todo lo cual ha conducido a una suerte de dualismo valórico y de hibridismo conceptual y práctico que confunde y desorienta una visión coherente y armónica del futuro educacional chileno: es permanente la mezcla entre valores democráticos, la equidad, los Derechos Humanos, por una parte, y el privilegiar la eficiencia, la competitividad, el exitismo de lo privado y los mercados internacionales, por otra. En lo cotidiano se niega a los profesores justas y necesarias reivindicaciones y a las Universidades Estatales presupuestos de sobrevivencia, teniendo distinta actitud frente a las Fuerzas Armadas, a los Bancos, a los empresarios, es decir, a los poderes fácticos de la fuerza y del dinero. Se predica acerca de ‘la gente’ pero se practica con mercaderes, se habla en Educación de ‘capital humano’, operando el primero como lo substantivo y lo segundo como adjetivo: es simplemente ‘el mundo al revés’.

IV.- Algunas ideas-fuerza para una educación democrática.

4.1 Base constitucional

Una nueva Constitución debe asegurar a todos los ciudadanos el derecho a la educación sin discriminación alguna y con igualdad de oportunidades y trato, en todos sus niveles y áreas. La Educación Parvularia, Básica y Media deben obligatorias y gratuitas. Igualmente la Educación superior será accesible a todos en condiciones de efectiva igualdad y según la capacidad de cada persona. Por tanto, el Estado debe garantizar la equidad y calidad del sistema, sin perjuicio de la contribución que la educación particular aporte para el logro de los finalidades y objetivos de carácter nacional. La educación chilena tiene como fundamentos éticos los valores propios de la democracia y los emanados de los Derechos Humanos, suscritos como Nación, debiendo tender, por un lado, al desarrollo integral de la personalidad en todas las etapas de su vida y, por otro, al desarrollo del país, sustentable en lo socio-económico y endógeno en lo cultural, en libertad y justicia social, respetando la diversidad cultural y cautelando tanto la integración (‘unidad de lo diverso’) como la identidad nacional y latinoamericana.

4.2 Principios básicos para una LGE democrática

Se reconoce la Educación como derecho universal que debe estar al alcance de todos los chilenos, sin discriminación socio-económica, de género, de etnia cultural, de religión o de cualquier índole. En su dimensión individual consiste en un proceso de construcción biopsicosocial, cooperativo, permanente y continuo, y en su dimensión colectiva, procura la justicia social y los derechos de todos los ciudadanos, teniendo como marco de referencia el modo democrático de convivencia y el desarrollo endógeno del país constituyendo, por tanto, ella debe constituir un servicio público, laico, pluralista, inclusivo y social-humanista. En consecuencia, Estado deberá garantizar, orientar y regular un sistema de educación nacional equitativo y de calidad, focalizado en función de las necesidades bio-psico-sociales, económicas, y culturales de niños y jóvenes, sin descuidar las propias de discapacitados, minorías étnicas y adultos.

Creación de una Superintendencia de Educación y de un Consejo Nacional de Educación, en tanto organismos representativos y democráticos, conformados prioritariamente por profesionales y actores sociales del proceso educativo.

El texto deberá asentar como principio central el de PARTICIPACIÓN (gremial-docente, institucional, comunal, regional y nacional) en la elaboración de políticas educacionales y culturales y, principalmente, de los profesores, de los gremios docentes, paradocentes y estudiantiles, de las Universidades Pedagógicas, dado sus roles protagónicos..

En este contexto es preciso cambiar el sistema municipalizado por una dependencia MINEDUC, a través de descentralizaciones regionales y, en lo principal, mejorar las condiciones de trabajo docente (remuneraciones, número de alumnos por curso, número de horas de docencia directa), ya que la centralidad técnico-profesional en Educación compete al Profesor.

V.- LGE en el Congreso: El actual proyecto de LEY GENERAL DE EDUCACIÓN se caracteriza:
a) Por la escasa participación de los actores sociales y profesionales protagonistas de la actividad educativa, privilegiándose los empresariales, políticos, religiosos. Incluso, las propias propuestas del cupular Consejo Asesor (2006) no han sido acogidas en este Proyecto (por ej., lo relativo al lucro, a la municipalización, etc.). Más aun, su eventual aprobación en el Congreso ha sido pactado por las directivas políticas en un abrazo en que se abrasa el común interés por preservar el negocio educativo, del cual lucran como sostenedores personeros de todas las ramas políticas y fácticas.

b) Por seguir aceptando y utilizando los preceptos constitucionales que rigen desde la dictadura, particularmente respecto a una supuesta y falsa ‘libertad de enseñanza’ (económica), a la subsidiariedad y la mercantilización, con la entrega de ella a ‘sostenedores’, o ‘emprendedores’ de la educación, que podrán ‘lucrar’, como hasta ahora, con lo que es un derecho público y un bien común.

c) Por mantener porfiadamente, contra la sostenida y clara posición del Colegio de Profesores y la del propio Consejo Asesor, el fracasado sistema de municipalización educacional, decretado inconsulta y arbitrariamente en 1980 por el gobierno de facto de entonces, al igual que la administración delegada de la educación técnico-profesional.

d) Por significar una evidente amenaza para la propia y pronta legislación respecto a La EDUCACIÓN SUPERIOR, particularmente la relativa a las Universidades estatales, regionales y pedagógicas, las más sacrificadas en su institucionalidad y financiamiento, desde el Decreto-Ley N° 3.541(1980) hasta hoy, sin que los gobiernos posteriores hayan asumido su responsabilidad política y ética de hacerse cargo y responsable de su adecuado mantenimiento y desarrollo.
VI En resumen, dados los antecedentes aquí esbozados y la situación que enfrentamos como ciudadanos respecto a la Educación chilena siglo XXI, sólo cabe luchar porque ella tenga como basamentos los preceptos políticos y éticos expresados en una nueva Constitución, acordes con los principios y valores humanistas de una sociedad democrática.

Mientras ello se logra, es imperativo que la ciudadanía se exprese en un plebiscito acerca del problema de fondo, el cual se ha tratado de esquivar desde los mandos políticos y por los poderes fácticos, a saber, el dualismo existente entre: a) un sistema educacional basado en el Derecho a la Educación con un Estado inclusivo y responsable de ella (visión social-humanista) o, b) un sistema educacionjal privatizado basado en la exclusión y el lucro, con un Estado subsidiario (visión mercantil).

Luis Rubilar Solis - ACADÉMICO UMCE

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